Real Decreto 463 2020 14 de marzo

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por RD  465/2020 de 17 marzo  

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. 

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando. 
  2. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio 

Acuerdo aprobado por Junta de Gobierno (Tasa de Basura)

ACUERDO APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO 

PRIMERO.- Asignar de oficio el Epígrafe 3.30 “locales cerrados” del cuadro de tarifas establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras a todos los locales comerciales que hayan tenido que cerrar y detener su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del Estada de Alarma aprobado mediante Real Decreto 

463/2020, de 14 de marzo, conforme al art. 10 de dicho Real Decreto; excluyendo, por tanto, a las actividades esenciales que fueron excepcionadas de dicha restricción y que han podido continuar con su actividad. 

SEGUNDO.- Regularizar las liquidaciones de la tasa expedidas desde el 14 de marzo de 2020 aplicando el Epígrafe 3.30 de la Ordenanza Fiscal desde dicha fecha y hasta que se levanten las restricciones que obliguen a los locales comerciales a que permanezcan cerrados. 

TERCERO.- Comunicar el presente Acuerdo a la empresa concesionaria del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado que realiza la recaudación de esta Tasa; así como, que se haga público mediante Edicto y publicación en la Web municipal. 

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