ACUERDO APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO 

PRIMERO.- Asignar de oficio el Epígrafe 3.30 “locales cerrados” del cuadro de tarifas establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras a todos los locales comerciales que hayan tenido que cerrar y detener su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del Estada de Alarma aprobado mediante Real Decreto 

463/2020, de 14 de marzo, conforme al art. 10 de dicho Real Decreto; excluyendo, por tanto, a las actividades esenciales que fueron excepcionadas de dicha restricción y que han podido continuar con su actividad. 

SEGUNDO.- Regularizar las liquidaciones de la tasa expedidas desde el 14 de marzo de 2020 aplicando el Epígrafe 3.30 de la Ordenanza Fiscal desde dicha fecha y hasta que se levanten las restricciones que obliguen a los locales comerciales a que permanezcan cerrados. 

TERCERO.- Comunicar el presente Acuerdo a la empresa concesionaria del servicio de suministro de agua potable y alcantarillado que realiza la recaudación de esta Tasa; así como, que se haga público mediante Edicto y publicación en la Web municipal. 

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